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¿Quién debe contratar un seguro de Responsabilidad Medioambiental?
El respeto al entorno y a los ecosistemas está entre las prioridades de las organizaciones y los ciudadanos hoy más que nunca. En el entorno empresarial, la sostenibilidad de las actuaciones de empresas y organizaciones, además de las buenas prácticas en lo social, han pasado a ser uno de los parámetros de decisión a la hora de elegir un partner o un proveedor. Proteger el medioambiente contra posibles accidentes derivados de la actividad es pues, una de las prioridades de las organizaciones y, además, una obligación que tiene su reflejo en las leyes españolas y europeas.
En el caso español, la Ley 26/2007 recoge el término Responsabilidad Medioambiental, como la figura que tiene como misión evitar y reparar los daños que puedan ocasionarse en el medioambiente por parte de empresas o particulares, como fruto de una actividad profesional. Así, las empresas o profesionales que sean susceptibles de provocar daños al medioambiente derivados de un fallo en su desarrollo profesional, deberán contar con las garantías suficientes para restituir el entorno dañado y sus ecosistemas.
¿Qué empresas deben contar con garantías para asumir la Responsabilidad Medioambiental?
En el caso de España, la Responsabilidad Medioambiental está plasmada en la Ley 26/2007, que recoge en su Anexo III todas las actividades industriales que pueden ser peligrosas para el entorno. En este sentido, la ley obliga a los operadores a poner en marcha las medidas de prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales que puedan provocar, para devolver los recursos dañados al estado en el que se encontraban.
Una póliza de Responsabilidad Medioambiental es una buena opción para garantizar las coberturas
Es importante saber que la Responsabilidad Medioambiental exige al titular de la actividad económica o profesional que ha ocasionado el daño y, en el caso de que se produzca, deberá responder económicamente o con su patrimonio en el caso de incurrir en una falta de este tipo. En este sentido, la Ley recoge la necesidad de contar con una garantía que pueda hacer frente a tales daños, para calcular la cuantía de este importe, en el caso de la Responsabilidad Medioambiental, se debe elaborar un estudio de Análisis de Riesgos Ambientales (ARMA) para establecer si es necesario constituir dicha garantía financiera y su cuantía. Dicha suma y la autoridad competente que debe recogerla, están especificados en el artículo 24 de la Ley 26/2007.
Ventajas de contratar un seguro frente a otro tipo de garantías
Una vez que las empresas saben con certeza que deben operar bajo las coberturas de una garantía, es hora de valorar la contratación de una póliza de Responsabilidad Medioambiental. Aunque existen otros tipos de garantía, como el aval bancario o la reserva en balance, la póliza de seguros cuenta con interesantes ventajas, como la gestión del especialista. En este sentido, el tomador de una póliza de Responsabilidad Medioambiental contará con el apoyo inmediato, permanente y experto de un gestor especializado para la resolución de incidentes.
Además, los seguros de este ramo ofrecen una optimización del coste, ya que el capital asegurado es inalcanzable para el aval bancario y financieramente muy costoso para una reserva en balance. Adicionalmente, el seguro no consume CIRBE, ni distrae recursos financieros de la empresa.
Analizando todas estas ventajas y teniendo en cuenta la magnitud de los daños que pueden ocasionarse a través de actividades profesionales peligrosas para el medioambiente, la necesidad de garantizar su seguridad y restitución, se hace imprescindible. El cuidado del medioambiente y la garantía de un entorno saludable para las próximas generaciones está en nuestras manos.
Artículo cedido por Berkley.