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¿Se puede subir el alquiler al finalizar el contrato?
Al finalizar un contrato de alquiler, es posible que el casero quiera pactar una nueva renta con su inquilino, normalmente al alza. ¿Puede el propietario subir el precio de la mensualidad al vencer el acuerdo? ¿Y mientras sigue vigente? M. Carmen Mohedas, abogada de ARAG, nos responde.
Cuando el contrato finaliza, y el arrendador lo comunica al arrendatario, se pueden acordar nuevas condiciones. “Al tratarse de un nuevo contrato, se puede pactar una renta diferente a la que se había ido pagando en el contrato anterior”, explica M. Carmen Mohedas.
Distinto será el caso mientras siga en vigor. El propietario de una vivienda solo podrá subir el precio del alquiler a su inquilino si ya estaba previsto y según el método que se haya pactado. Hay dos puntos que se deben tener en cuenta:
- El método de actualización que se suele aplicar es el IPC (Índice de Precios al Consumo). “La propia Ley de Arrendamientos Urbanos establece que en ningún caso la forma elegida para actualizar la renta puede superar el importe que resulte de aplicar el IPC”, recalca Mohedas. La renta se incrementará cada año tomando como mes de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
- Esta actualización se le exigirá al inquilino a partir del mes siguiente en que se le notifique por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Limitación de la subida de alquiler en 2023
Artículo cedido por ARAG.