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¿Nos pueden cobrar por el equipaje de mano?
Estos últimos años se ha generalizado la práctica de algunas compañías aéreas, especialmente aerolíneas de bajo coste, de cobrar al pasajero por subir a bordo equipaje de mano. Esto nos lleva a preguntarnos si estamos ante una práctica legal, o bien se trata de una política de equipaje que puede considerarse abusiva para el consumidor.
Javier Sanguino, abogado de ARAG, nos explica que la Ley 48/1960 establece en su artículo 97 que “el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos”. Por lo tanto, queda claro que estamos ante una práctica abusiva.
Recientemente el Parlamento Europeo se ha pronunciado al aprobar por unanimidad una resolución instando a las aerolíneas a garantizar el derecho de los pasajeros a subir a bordo el equipaje de mano sin coste adicional. Asimismo, el Ministerio de Consumo ha abierto expediente sancionador por este mismo motivo a varias compañías aéreas. A esto se añaden varios fallos judiciales que han dado la razón al consumidor y que consideran como abusiva la cláusula incluida en las condiciones generales de contratación por la que se impone al pasajero la obligación de abonar un suplemento por el equipaje de mano.
“Esta práctica supone una clara vulneración de los derechos de los consumidores, puesto que el equipaje de mano ha de considerarse como un elemento esencial del transporte de pasajeros”, indica Javier Sanguino. En consecuencia, las compañías aéreas no deberían cobrar suplemento alguno por subir a bordo una pieza de equipaje de mano, siempre que esta no exceda, como es lógico, de determinado peso y dimensiones.
Este tipo de cláusulas limitan los derechos del consumidor y suponen una clara falta de transparencia, ya que permite a las compañías de bajo coste mostrar de inicio unos precios más bajos y posicionarse de una manera más competitiva en internet, no reflejando el precio final real que va a suponer para el consumidor hasta un momento posterior del proceso de compra, lo que puede considerarse como una práctica desleal.
“Ante esta situación, el consumidor lamentablemente no dispone de muchas alternativas para reclamar”, indica Sanguino. “Una vez efectuada la reclamación inicial por escrito ante la aerolínea, que con toda probabilidad no va a ser tomada en consideración, solo queda la opción de acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos, ya que únicamente un juez puede pronunciarse sobre el posible carácter abusivo de una cláusula incluida en las condiciones generales de contratación”.
Artículo cedido por ARAG.