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Antes y después de la nueva Ley de Vivienda
Cada vez son más los españoles que viven de alquiler. En estos momentos se sitúan en torno al 24%, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). “Este es uno de los motivos por los que el Congreso aprobó el 27 de abril una nueva Ley de Vivienda que otorga más protección a los inquilinos, demanda que ya lleva años en el candelero político”, informa Montserrat Martín, abogada de ARAG. Aunque aún no está aprobada definitivamente, pues queda su paso por el Senado. Pero, ¿Cuáles son las diferencias con la actual Ley? ¡Te lo explicamos!
ANTES
DESPUÉS
Índice aumento de renta
IPC como índice para el aumento de la renta de alquiler anual.
Este año se ha limitado al 2% y el año que viene se establecerá una nueva limitación del 3%
Zona Tensionada
No existía una ley estatal que marcara qué es y cómo aplicar una zona tensionada.
Este año se ha limitado al 2% y el año que viene se establecerá una nueva limitación del 3%
Gastos y honorarios inmobiliarios
Si el propietario es persona física, puede asumirlos el inquilino. Si es persona jurídica, los asume el propietario.
Correrán siempre a cargo del arrendador.
Grandes tenedores
Los que tienen más de 10 viviendas o una superficie útil superior a 1500 m2.
Los que tienen 5 o más inmuebles en área tensionada, sean personas físicas o jurídicas.
Bonificaciones alquiler
Reducción general del 60% en los rendimientos netos de los contratos de alquiler de vivienda.
90% de reducción si se rebaja el precio del alquiler al menos el 5% con respecto al contrato anterior en zonas tensionadas.
70% si se alquila el piso a jóvenes de entre 18 y 35 años o si cede la vivienda a programas de alquiler social. 60% si la vivienda se ha rehabilitado en los últimos 3 años. 50% en cualquier otro caso.
Acuerdos entre las partes
Los contratos se someten a lo que establece la Ley.
No hay ningún cambio.
Desahucios
La fecha y hora del lanzamiento se establece en el documento de admisión a trámite de la demanda.
Siempre se deberá incluir el día y la hora exacta del desahucio.
Inquilinos vulnerables
No existe obligación de conciliación entre el gran tenedor y el inquilino para que se llegue a un acuerdo de alquiler social o una ampliación del plazo de permanencia en la vivienda.
Para grandes tenedores, no se admitirá la demanda si no se ha sometido a conciliación. De no llegar a acuerdo, los servicios sociales buscarán otro tipo de soluciones y el juez podrá alargar los plazos.
Pisos vacíos
Los ayuntamientos pueden exigir un recargo de hasta el 50% del IBI de los inmuebles desocupados.
Para propietarios de 4 o más viviendas: penalización en el IBI de hasta el 50% para viviendas que lleven más de 2 años desocupadas y del 100% para más de 3 años.
Gastos extras
Se puede pactar que sean a cargo del arrendatario.
Para los nuevos contratos con el mismo inquilino, no se puede repercutir los gastos si en el contrato anterior no se hizo.
Artículo cedido por ARAG.
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