
Alquiler turístico: qué dice la ley y qué papel tienen los vecinos

El alquiler vacacional se ha convertido en una alternativa muy popular para quienes buscan alojamiento flexible y, en muchos casos, más económico que los hoteles tradicionales. Sin embargo, este modelo también puede generar tensiones dentro de las comunidades de propietarios, especialmente en edificios residenciales donde conviven vecinos con estilos de vida diferentes.
En este artículo te contamos cómo se regula actualmente el alquiler turístico y hasta qué punto la comunidad de vecinos puede influir en su autorización o prohibición.
¿Qué entendemos por alquiler turístico o vacacional?
Se considera alquiler turístico aquel que cumple con las siguientes características:
Tiene una duración corta, desde una sola noche hasta un máximo de un mes.
Abarca el arrendamiento de una vivienda completa, amueblada y equipada para uso inmediato.
Se publicita a través de plataformas o canales de oferta turística.
Tiene un fin lucrativo.
Está sujeto a la normativa establecida por Ayuntamientos o Comunidades Autónomas, que pueden variar en cada territorio.
El permiso de la comunidad de propietarios
Desde la última reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, en vigor desde el 3 de abril de 2025, cualquier propietario que quiera destinar su vivienda al alquiler turístico debe contar con la aprobación de la comunidad de vecinos.
Para ello, se requiere un acuerdo adoptado en junta de propietarios, con una mayoría de 3/5 del total de vecinos, que representen además tres quintas partes de las cuotas de participación.
La misma mayoría será necesaria para aprobar cuotas especiales de gastos o para fijar una mayor participación en los gastos comunes derivados de esta actividad, aunque el incremento no podrá superar el 20%.
¿Pueden los vecinos prohibir el alquiler turístico?
Este aspecto ha generado gran debate en los últimos años. Tras varias interpretaciones jurídicas, el Tribunal Supremo ha confirmado que las comunidades de propietarios sí pueden prohibir el alquiler turístico en un edificio mediante acuerdo de mayoría reforzada (3/5), sin necesidad de unanimidad.
De este modo, se busca un equilibrio entre el derecho de los propietarios a disponer de su vivienda y el interés colectivo de la comunidad, en un contexto marcado por el aumento del precio de los alquileres y la escasez de vivienda residencial en determinadas zonas.
Para que la prohibición sea válida, debe:
Adoptarse en junta de propietarios con la mayoría legal establecida.
Elevarse a escritura pública.
Inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Conclusión
Antes de destinar una vivienda al alquiler turístico es imprescindible comprobar la normativa local y, sobre todo, solicitar la autorización a la comunidad de propietarios. De no hacerlo, se corre el riesgo de incumplir la ley y enfrentarse a sanciones o conflictos vecinales.
El alquiler vacacional puede ser una oportunidad rentable, pero también exige responsabilidad y respeto hacia la convivencia en el edificio.
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