En España tenemos diversos tipos de contratos de alquiler, pero ¿cómo saber cuál es el que mejor se adapta a nuestras necesidades? Marina Barriendos, abogada de ARAG, hace un breve resumen de las características de cada uno.
Contrato de arrendamiento de vivienda habitual
“Como su nombre indica, es para los alquileres en los que el inquilino va a llevar a cabo su vida cotidiana en la vivienda, es decir, constituye su hogar”, explica Marina Barriendos. Este es el tipo de contrato que ofrece mayor duración:
- 5 años en el caso de que el propietario sea persona física, que se podrá prorrogar 3 años más (y más en algunos supuestos que se recogen en artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
- 7 años si la propiedad es persona jurídica o gran tenedor, también prorrogables a 3 años o más.
Siempre que el inquilino cumpla con sus obligaciones, tendrá un tiempo largo de estabilidad para poder vivir en el inmueble.
Contrato de arrendamiento con opción a compra
Una opción que actualmente está muy demandada ante la dificultad de conseguir financiación bancaria. Es un contrato por el que se alquila la vivienda donde se pretende vivir (con las duraciones que se han explicado en el anterior apartado), pero con la opción de finalmente comprarlo.
“En el contrato se establecerá el precio de la compraventa y se detallará cuánto tiempo dura esa opción a compra, que puede coincidir con el plazo del arrendamiento o ser más corto”, indica la abogada de ARAG.
Se puede pactar que las mensualidades de alquiler que se vayan pagando se descuenten del precio final de compra en su totalidad, el 50% o el porcentaje que se pacte. Esto posibilita reducir el precio final mientras se puede buscar la financiación del resto.
Contrato de arrendamiento de vivienda temporal
El contrato de vivienda temporal está diseñado para personas que necesitan una vivienda para un tiempo determinado, manteniendo la suya principal en otro lugar. Por ejemplo: estudiantes universitarios, judicatura, destinos temporales de policías, maestros, interinos, arquitectos o trabajadores para una obra concreta, etc.
La duración será la que pacten las partes de acuerdo con el motivo temporal que les origina esa necesidad, que deberá recogerse en el contrato: estudiantes y maestros, de septiembre a junio; arquitectos, lo que dure la obra… También se puede justificar por las actividades o características del lugar, por ejemplo, temporada de esquí, temporada de verano, etc.
Pero Marina Barriendos advierte: “no es legal poner 11 meses para evitar que sea de larga duración y tenga las obligaciones derivadas de la LAU. Si se demuestra que en la vivienda lo que el inquilino desarrolla es su vida habitual, no será considerado temporal, sino de vivienda habitual”.