Cómo reclamar al seguro por daños meteorológicos

Cómo reclamar al seguro por daños meteorológicos

¿Sabes qué pasos seguir si tus bienes resultan dañados por fenómenos atmosféricos? Te explicamos todo lo que debes conocer para gestionar una reclamación de forma correcta.

¿Qué se considera un daño meteorológico?

Se trata de desperfectos ocasionados por fenómenos naturales como lluvias intensas, vientos fuertes, granizo o nieve. Para que el seguro los cubra, es necesario que estos fenómenos alcancen una intensidad concreta. Por lo general:

  • Vientos superiores a 70-90 km/h.

  • Lluvias que superen los 40 mm/h.

  • Granizo de cierta magnitud.

Estos daños pueden afectar tanto a viviendas como a vehículos u otros bienes. Conviene revisar siempre las condiciones particulares de la póliza para conocer los límites y las coberturas exactas.

El certificado meteorológico: un requisito clave

Las aseguradoras suelen solicitar un certificado meteorológico oficial que confirme la intensidad del fenómeno. Este documento puede tramitarse ante:

  • AEMET (Agencia Estatal de Meteorología), con solicitud online o presencial en sus delegaciones.

  • Servicios meteorológicos autonómicos, como Meteocat, MeteoGalicia o Euskalmet.

El certificado incluye información detallada sobre lluvias, viento, temperatura o granizo en la fecha y el lugar del siniestro. Su emisión suele tardar entre 5 y 15 días hábiles y puede implicar el pago de una tasa.

Cómo solicitarlo

  • Online: mediante la sede electrónica del organismo meteorológico correspondiente.

  • Presencial o por correo: presentando una solicitud escrita con los datos personales, fecha y lugar del siniestro, tipo de fenómeno y motivo de la petición.


Pasos para reclamar al seguro por daños meteorológicos

  1. Recopilar pruebas: fotografías, vídeos, presupuestos, facturas o informes periciales.

  2. Solicitar el certificado meteorológico: a AEMET o al servicio autonómico.

  3. Notificar el siniestro a la aseguradora: el plazo habitual es de 7 días desde que se conoce el daño, salvo que la póliza establezca uno mayor.

  4. Valoración de daños: la aseguradora debe realizar las comprobaciones necesarias. Dispone de 40 días desde la notificación para abonar el importe mínimo de indemnización, y de un máximo de 3 meses para liquidar el total.

  5. Reclamaciones adicionales: si el asegurado no está conforme con la resolución, puede acudir al Defensor del Asegurado, a la Dirección General de Seguros o incluso a la vía judicial.

¿Cuándo interviene el Consorcio de Compensación de Seguros?

Existen fenómenos considerados extraordinarios o catastróficos que quedan fuera de la cobertura habitual de los seguros: terremotos, erupciones volcánicas, maremotos, inundaciones extraordinarias o tempestades atípicas, entre otros. En estos casos, la indemnización corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que exista una póliza contratada en vigor y al corriente de pago.

Conclusión

Ante un daño meteorológico, es fundamental:

  • Revisar las coberturas contratadas.

  • Reunir todas las pruebas posibles.

  • Notificar a la aseguradora de inmediato.

De este modo, aumentan las posibilidades de que los daños sean correctamente indemnizados y se agilice la resolución del siniestro

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