Donación en vida o herencia: ¿qué conviene más?

Realizar una donación en vida implica entregar de manera gratuita un bien o una cantidad de dinero a otra persona, de forma muy similar a un regalo. Esta acción puede interpretarse como un anticipo de la herencia, ya sea parcial o total. Por otro lado, la herencia supone el traspaso del patrimonio de una persona una vez fallecida, ya sea siguiendo las instrucciones de un testamento o conforme a lo establecido por la legislación sucesoria si no existe dicho documento.


Pero ¿qué opción resulta más beneficiosa?

La respuesta varía en función de distintos elementos, comenzando por la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el bien o resida el beneficiario. En ambas situaciones —ya sea una donación o una herencia— la persona que recibe los bienes debe abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, este tributo está transferido a las Comunidades Autónomas, lo que genera grandes diferencias entre territorios, ya que cada uno establece sus propias reducciones y bonificaciones.

En algunos casos, ciertas regiones ofrecen importantes ventajas fiscales que llegan casi a eliminar el impuesto. Por ejemplo, en comunidades como Madrid, Andalucía, Murcia, La Rioja, Castilla y León o Extremadura, las bonificaciones pueden alcanzar hasta el 99% en el caso de las donaciones.

Cuando lo que se dona son bienes inmuebles, como una vivienda, el tributo debe presentarse en la Comunidad Autónoma donde esté situado el inmueble. Si hay varios bienes en distintas regiones, se tributará en la que se ubique el de mayor valor. En caso de que el inmueble se encuentre en el extranjero, la declaración deberá realizarse en la Delegación de Hacienda de Madrid.

En el supuesto de donaciones de bienes muebles o dinero, el impuesto se liquida en la Comunidad donde resida el beneficiario. Si este no vive en España, igualmente deberá presentarse la declaración en Madrid.

También es importante tener en cuenta que tanto en una donación como en una herencia, si lo que se recibe es un bien inmueble, deberá pagarse la conocida como plusvalía municipal. No obstante, en las donaciones existe un matiz fiscal adicional: quien dona debe declarar en el IRPF el incremento patrimonial que supone la entrega, como si hubiera vendido el bien. Esta obligación no se aplica en el caso de las herencias.