El próximo 15 de marzo se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor.
Una fecha señalada que promueve la difusión de los derechos fundamentales que asisten a los consumidores de todo el mundo, exigiendo su protección y respeto. Por ello, queremos hablar de los derechos del cliente en las ventas vinculadas y combinadas de seguros:
1. Si un contrato de seguro es auxiliar a un bien o servicio que no sea de seguros, como parte de un mismo acuerdo, como por ejemplo un préstamo o crédito, el distribuidor debe ofrecer al cliente la posibilidad de adquirir el bien o servicio por separado. Además, debe informar por escrito que se está realizando una venta combinada o vinculada, la parte del coste total que corresponde a cada producto o servicio, los efectos de la no contratación individual o cancelación anticipada del seguro y de las diferencias entre la oferta conjunta y la oferta de los productos por separado.
2. Por ley, el cliente debe ser asesorado e informado previamente, de forma veraz y suficiente, en la promoción, oferta y suscripción de pólizas, basándose siempre en las exigencias y necesidades del cliente y no los intereses del distribuidor.
3. El cliente no puede ser obligado ni forzado a contratar directa o indirectamente ningún seguro con una determinada aseguradora, ya que el cliente tiene la libertad de elegir.
4. El cliente puede efectuar reclamaciones y quejas. Ante cualquier duda en esta situación lo mejor es contactar con tu corredor de seguros de confianza, él te podrá dar el asesoramiento que mereces.