Como la mayoría de los vehículos, los barcos deben contratar un seguro obligatorio de Responsabilidad Civil de embarcaciones de recreo, recogido en el Real Decreto 607/1999 de 16 de abril.
Para ello es imprescindible que cuenten con toda la documentación necesaria para el tipo de barco y zona de navegación correspondientes y que consulten con su corredor sobre las necesidades y riesgos que puedan surgir.
Sin ciertas garantías, como la de responsabilidad civil por contaminación accidental, las embarcaciones, ya sea con bandera nacional o con bandera extranjera, no pueden navegar por aguas españolas.
Las coberturas más habituales incluyen los daños que podamos producir con la embarcación a terceros, la asistencia marítima, es decir, el remolque y salvamento de la embarcación en caso de que, por ejemplo, quede varada en las rocas.
O la garantía de remoción de restos, reflotar y sacar del agua una embarcación naufragada. Estos dos últimos siniestros pueden tener costes muy elevados, por lo que conviene tener un seguro que nos proteja en caso de necesidad.
Así que ya sabes, si quieres llegar a buen puerto, lo mejor es contratar un buen seguro de embarcaciones.